Preguntas frecuentes - Licencias de funcionamiento

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¿Cuánto tiempo de vigencia tiene la Licencia de Funcionamiento?

La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada. No obstante se puede declarar el cese de la misma a pedido de parte o de oficio.

¿Una vez presentado mi expediente de licencia ya puede funcionar mi local?

No puede funcionar, sólo podrá hacerlo obtenida la Licencia de Funcionamiento respectiva, ya que se trata de un trámite de evaluación previa con silencio administrativo positivo.

¿Es necesario tramitar el Certificado de Defensa Civil antes de la Licencia de Funcionamiento?

No, el Certificado de ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones) únicamente será requisito en los casos en que, de acuerdo a norma, corresponda una ITSE de Detalle o Multidisciplinaria.

¿Se requiere declara estacionamientos para tramitar una Licencia de Funcionamiento, aún cuando ninguno de los trabajadores del estacionamiento cuente con vehículo?

Si, es necesario declarar que se cuenta con la dotación de estacionamientos, aún cuando los trabajadores del local no cuenten con vehículos, la cual que se calcula teniendo en cuenta las normas vigentes aplicables.

¿Cuánto tiempo demora para obtener la Licencia de Funcionamiento?

De acuerdo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el trámite de la Licencia de Funcionamiento toma como máximo quince (15) días hábiles, sujeto al silencio administrativo positivo.

¿Una persona que tiene licencia de funcionamiento me puede traspasar su licencia?

No, porque la licencia es personal e intransferible y la nueva licencia estará sujeta al cumplimiento de las normas técnicas del uso del suelo y de Seguridad en edificaciones en los casos que corresponda.

¿Tengo que tener acondicionado el local para solicitar la Licencia de Funcionamiento?

Si, es necesario que el local se encuentre acondicionado antes de solicitar la licencia, por cuanto se realizará la Inspección de Seguridad en Edificaciones en los casos que corresponda.

¿Es requisito contar con Certificado de Compatibilidad de Uso para solicitar la Licencia de Funcionamiento?

No es requisito tramitar el Certificado de Compatibilidad de Uso, por cuanto éste requisito fue anulado a través de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley N° 28976.

¿Si observo que el local que pretendo arrendar está rodeado de “locales comerciales”, será factible que me otorguen una licencia de funcionamiento?

La factibilidad del otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento, no dependerá de las carácterísiticas comerciales del entrono, sino de la zonificación vigente del predio, la compatibilidad para dicha zonficiación (Indice de Usos) y del cumplimiento de las normas de Seguridad en Edificaciones según el caso.

¿Es necesario contar con RUC para solicitar una Licencia de Funcionamiento?

Si, es necesario contar con el Número de RUC, por cuanto es un requisito establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

¿Un ciudadano extranjero puede tramitar una Licencia de Funcionamiento?

Si, puede tramitar la Licencia de Funcionamiento, siempre que cuente con el número de RUC respectivo y el Carnet de Extranjería vigente.

¿Se puede vender “Menú” en una fuente de soda o cafetería?

Según la Precisión Técnica (10) de la Ordenanza N° 1429-MML, Ordenanza que aprueba Índice de Usos para Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Borja, no se permite la preparación de platos, ni cocinas, solo se permitirá la venta de menús preparados en un local externo.

¿Pueden otorgarse más de una licencia en un Establecimiento?

Sólo será posible la coexistencia de más de una Licencia de Funcionamiento en un local en los supuestos de cesionarios.

¿El Certificado de ITSE me autoriza a funcionar?

No, un establecimiento solo podrá funcionar cuando haya obtenido la Licencia de Funcionamiento correspondiente.


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